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PAGOS INTERNACIONALES: INTERCAMBIO Y ALTERNATIVAS

Las normas brasileñas de divisas han cambiado dramáticamente en los últimos años. Todo esto, por supuesto, con el fin de satisfacer el contexto económico de la época.
Las tasas han pasado por totalmente gratuito sin ningún tipo de restricciones. Eso fue hasta 1933, cuando el entonces Vargas se publique el Decreto N º 23.258 que aún sobreviven, lo que, en su momento, estableció la figura de la evasión de cobertura, el establecimiento de una multa de hasta el 200% de los ingresos procedentes de las exportaciones brasileñas en el país no ingressadas Tenga en cuenta que esta cifra deja de existir el tema de la MP N º 315/06, que se traduce en la Ley N º 11371, el mismo año.
Por lo tanto, en los últimos años, debido a la escasez de divisas que ha afectado a Brasil, las reglas de remesas del país en el exterior guiado siempre por su característica forma restrictiva.
Sólo con el cambio de milenio es que el mundo comienza a experimentar un período libre de crisis y hay un ajuste de la economía mundial. Observe que Brasil aún en los años 90, también hizo su tarea. Por lo tanto, la combinación de estos dos factores permitió al país para promover una legislación desregulación radical y continua en moneda extranjera y el capital internacional.
Al principio, fue promovida por el Banco Central de Brasil - ejecutor de la política cambiaria del país - infralegales desregulación. La primera consolidación de las normas de cambio (CNC) dio paso al actual Reglamento de Mercado de Divisas y Capital International (RMCCI). El reglamento y el objetivo claro, que se ocupa de las operaciones mucho menos por los procedimientos burocráticos y mucho más con sus principios.
Hoy en día, casi todo está permitido en cuanto a ingresos y pagos internacionales. Desde luego, hay que respetar el "casi"! En consecuencia, se recomienda leer el artículo de portada de la brillante sin Fronteras mes pasado - Orden en bienes - que se encuentran en el administrador ejecutivo de declaraciones de Normalización precios y capital extranjero del Banco Central de Brasil, Geraldo Magela Siqueira.
Los principios básicos que guían las operaciones se encuentran en el inicio de la mencionada RMCCI: "Las personas naturales y jurídicas pueden comprar y vender divisas o realizar transferencias internacionales en reales, de cualquier naturaleza, sin limitación de cantidad, la contraparte agente de funcionamiento autorizadas para operar en el mercado de divisas, observó la legalidad de la operación, sobre la base de los fundamentos y responsabilidades definidas en la documentación pertinente económico. "Complementando el RMCCI predice que estos principios también se aplican", y las compras y ventas moneda extranjera por personas o entidades residentes legales, domicilio o sede en Brasil, con el propósito de la creación de activos en el extranjero y el regreso, así como 'back to back' de las operaciones ".
Como todas las operaciones deben tener una contraparte de un agente autorizado para operar en el mercado de divisas - un banco o una tasas de corretaje, por ejemplo - esto, como también lo dispuesto en el Reglamento, es "asegurarse de que la calificación de sus clientes, por la empresa, entre otras medidas que consideren pertinente, la identificación, la evaluación del desempeño, procedimientos comerciales y la capacidad financiera ".
Coronando estas modificaciones infra, se publica la citada Ley N º 11.371/06, que, entre otros cambios, permite a los exportadores a mantener los ingresos las exportaciones de ultramar. Y estos en efectivo puede ser utilizado, especialmente para el pago de sus obligaciones en el extranjero.
Teniendo en cuenta todos estos avances, especialmente los que ocurren en la última década, nos encontramos con una ausencia casi total de las restricciones.
Vamos a ver algunos avances sólo con el nombre comercial:
1. Las exportaciones e importaciones brasileñas pueden hacer el pago en cualquier moneda, incluso dólares.
2. Las transacciones pueden ser resueltas en cualquier moneda, incluida la moneda diferente a la establecida en los respectivos documentos.
3. Los individuos y las empresas pueden ser en efectivo en el extranjero - no sólo los exportadores - tales disponibilidad y pueden utilizarse también para el pago de sus obligaciones en el extranjero.
4. En virtud del acuerdo firmado con Argentina, se pueden realizar operaciones con la moneda del país exportador, de acuerdo con el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML). Los bancos centrales de Brasil y Uruguay han concluido las negociaciones para la adopción de este sistema. Se cree que esto puede ocurrir también con China, India y Rusia.
En resumen, se puede afirmar que no hay ninguna restricción de la legislación nacional relativa a la elección de la moneda y la realización de las transferencias desde o hacia el exterior, siempre y cuando cumplan con los principios generales que se enumeran aquí, y si las leyes y reglamentos específicos para determinados operaciones.

 
 
 
 

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