SP - ICMS - recolección Nuevo requisito y observación de la tasa esperada de 4% en las operaciones de los contribuyentes de un estado a otro con el simple Nacional - Nuevas disposiciones
Fueron publicadas en el DOE 28 de febrero 2013 una serie de actos que cambiaron las leyes fiscales del Estado de São Paulo, entre los cuales los Decretos 58918 y 58923, que fueron dadas, respectivamente, en:
I) La obligación de pagar el impuesto por anticipado correspondiente al valor del beneficio o incentivo que se otorguen sin la previa conclusión y ratificación del Acuerdo entre los Estados y del Distrito Federal para autorizar la medida. Pago mencionado deberá efectuarse a la entrada de un estado a otro a través de Guía de Reuniones especiales y que los beneficios de relaciones e incentivos que serán anunciados por el Departamento del Estado de São Paulo del Tesoro, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013.
II) La modificación, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2013, la normativa con el fin de observar la nueva tasa del 4% establecido por el Senado Federal Resolución N º 13/2012 para las transacciones interestatales con los productos importados, con sujeción a las condiciones y excepciones a su aplicación al cálculo:
a) Impuesto a percibir por el simple Nacional optando adquisiciones interestatales, el importe correspondiente a la diferencia entre intraestatal e interestatal, en los casos en que esto es menos que eso;
b) el monto del impuesto a pagar en concepto de tasas impositivas diferenciales sobre compras interestatales de los productos mencionados en la Resolución 13/2012, incluso cuando remitido por los contribuyentes que opten por solo nacional.