SP - ICMS - la captura de requerimientos nuevos y observación tasa esperada del 4% en las operaciones de los contribuyentes de un estado a otro con el Instituto Nacional Simple - Nuevas disposiciones
Se publicó en febrero DOE 28 2013 varios actos que cambiaron las leyes fiscales del Estado de São Paulo, entre los cuales los Decretos N º 58918 y 58923, que fueron recogidas, respectivamente, en:
I) La obligación de pagar el impuesto por anticipado correspondiente al valor del beneficio o incentivo que se otorguen sin la previa conclusión y ratificación del Acuerdo entre los Estados y del Distrito Federal a autorizar la medida. Mencionado pago debe efectuarse a la entrada de un estado a otro a través de reuniones guía especial y que los beneficios e incentivos de la relación que se anunciará por el Departamento de Hacienda del Estado de São Paulo, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.
II) La modificación, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013, el reglamento para el propósito de observar la nueva tasa del 4% fijado por el Senado Federal Resolución N º 13/2012 para las operaciones interestatales con los productos importados sujetos a las condiciones y excepciones a su aplicación al cálculo:
a) Impuesto a percibir por el simple Nacional optando en las adquisiciones de un estado a otro, el importe correspondiente a la diferencia entre la tasa interna y la interestatal, en los casos en que sea menos que eso;
b) el monto del impuesto a pagar en concepto de tasas diferenciales en la adquisición de un estado a otro de los productos importados comprendidos en la Resolución 13/2012, incluso cuando remitidos por los contribuyentes que opten por Única Nacional.
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