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PIS Y COFINS EN IMPORTACIONES - JUEZ INCONSTITUCIONAL STF

Circular SI/055/13

PIS Y COFINS EN IMPORTACIONES - JUEZ INCONSTITUCIONAL STF
 
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (STF) decidió el miércoles (20/03) que es inconstitucional la inclusión del ICMS y PASEP PIS / COFINS y la base de cálculo de las cotizaciones sociales mismas gravan la importación de bienes y servicios. La norma está contenida en la segunda parte del inciso I del artículo 7 de la Ley 10.865/2004.
 
La decisión se tomó en el juicio de apelación extraordinaria (RE) 559937, que se reanudó hoy con el voto-view Toffoli ministro Dias. Tanto él como los demás miembros de la Corte siguió el voto del ponente, la Ministra Ellen Gracie (retirado) y por lo tanto se tomó la decisión por unanimidad.

En RE, la Unión cuestionó la sentencia del Tribunal Federal de la 4 ª Región (TRF-4) que declaró inconstitucional la norma en cuanto a la base de cálculo de estas contribuciones en las operaciones de importación de bienes y servicios. En el momento de la presentación de informes voto, en octubre de 2010, consideró correcta en el TRF-4 decisión que favoreció a la empresa Gaucho Vernicitec Ltda. En su opinión, la ministra ha destacado que la norma sobrepasó los límites establecidos en el artículo 149, párrafo 2, sección III, letra "a", de la Constitución Federal, como se define por la Enmienda Constitucional 33/2001, que establece el "valor en aduana" como base para el cálculo de las contribuciones de seguridad social.

La Unión llegó a argumentar que la inclusión de los impuestos en la base de cálculo de las cotizaciones sociales a las importaciones se han adoptado con el fin de establecer la igualdad entre las empresas internamente sujetos al pago de contribuciones a la seguridad social y los que están sujetos a su colección a los bienes y servicios importados. Sin embargo, el ministro ponente partió este argumento al afirmar que las situaciones son diferentes. Para ella, pretender dar un trato igual no tendría en cuenta el contexto de cada uno de ellos, por el valor en aduana de los productos importados ya incluye el envío, flete adicional para la renovación del transporte, seguros, tasas de Operaciones Financieras (IOF) sobre las divisas y otros cargos . Es, por lo tanto, una carga que no está sujeta a los productores nacionales.

Votos


En la reunión, el ministro acompañó Dias Toffoli voto completo del ponente. Dijo que las bases imponibles mencionados en el artículo 149 de la Constitución, no se puede tomar como punto de partida porque la concesión de las competencias en materia fiscal, el legislador ha definido sus límites.
 
"La simple lectura de las normas contenidas en el art. 7 de la Ley N º 10.865/04 ya demuestra que la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social sobre la importación de bienes y servicios que van más allá del aspecto cuantitativo de la incidencia se define en la Constitución Federal, la adición de valor aduanero a la cantidad de impuestos, incluyendo el propias contribuciones ", dijo.
 
Entonces el ministro teórico Zavascki votado en la misma dirección y el ponente señaló que la igualdad preconizada por la Unión, en su caso, debe ser
equipara de forma diferente como, por ejemplo, mediante la reducción de la base para el cálculo de las operaciones internas o a través de diferentes tasas. "Lo que no es, bajo el pretexto del principio de igualdad, ampliar la base tributaria que la Constitución no prevé", dijo.

 
 
 
 

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