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DESDE JUNIO 2013, TODAS LAS EMPRESAS DEBEN INFORMAR A SU FACTURAS EN IMPUESTOS FEDERALES ESTATALES Y MUNICIPALES.

El presidente Dilma, firmado el 12.28.2012, la Ley 12.741, cuya carta menciona las medidas de aclaración a los consumidores (Código de Protección al Consumidor).


En realidad, esta ley obliga a las empresas (industria, comercio y servicios), al emitir la factura, con información correspondiente al valor aproximado de todos los impuestos federales, estatales y locales. (artículo 1).


La determinación de la cantidad de impuestos que se harán para cada producto o servicio por separado, incluso en los casos de regímenes fiscales jurídicos diferenciados por sus fabricantes, distribuidores y proveedores de servicios. (§ 1, artículo 1).


La § 5 del artículo 1 de la Ley se refiere a los impuestos que deben ser calculados: ICMS, ISS, IPI; IOF; PIS / PASEP, COFINS y CIDE.

Los valores relativos a derechos de importación, impuestos PIS / PASEP / COFINS e IMPORT / IMPORT, asumiendo insumos o productos cuyos componentes se derivan de las operaciones de comercio exterior y representan un porcentaje superior al 20% del precio de venta, también debe ser informado . 6 del artículo 1).


En caso de que el impuesto sobre las importaciones en virtud del § 6 antes citado, así como la incidencia del IPI, todos los proveedores que figuran en diversas cadenas productivas deben proporcionar a los compradores en los valores magnéticos de dos impuestos individuales por artículo vendido. 7 del artículo 1).


Cuando el pago de los objetos personales constituyen el costo directo del servicio o producto suministrado al consumidor, deben ser reveladas, incluso las contribuciones a la seguridad social de los empleados y los empleadores incidentes asignados al servicio o producto.


Estos valores aproximados mencionados en el artículo 1, se calculará por cada operación y podrá, a discreción de las empresas que venden, se calcularán y transmitirán cada seis meses por una institución reconocida a nivel nacional de renombre, dedicada principalmente a la determinación y análisis de los datos económicos. (Artículo 2)
El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se sujetará al infractor a las sanciones previstas en el Capítulo VII del Título I de la Ley 8.078/1990.


Frente a este nuevo requisito, las empresas deben adaptar sus programas de emisión de la factura, por lo que en junio de 2013 se adapta adecuadamente para cumplir con este nuevo requisito impuesto por la Ley 12.741.
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