El Ministerio de Comercio para el Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), y las sentencias del IRS promovido ajustes con el fin de proporcionar a los usuarios de los Servicios Integrado de Comercio Exterior, intangibles y otras operaciones que producen las variaciones del capital invertido (SISCOSERV) la posibilidad de una mejor organización y racionalización de sus rutinas para el suministro de información.
Con el tema de la MDIC N º 62, el 26 de febrero de 2013, y la Instrucción Normativa RFB n º 1336 y la Ordenanza Conjunta RFB / SCS 232 # el 27 de febrero de 2013, las publicaciones en récord de ventas de Servicios (RVS ) y los servicios de registro de adquisición (RAS) se pueden hacer hasta el último día del mes siguiente al inicio de la prestación de servicios, la transferencia de activos intangibles o la transacción que produce variaciones en el patrimonio.
Las medidas conservado la excepción prevista en las operaciones iniciadas en o antes de diciembre 31 de 2013, que pueden estar registradas hasta el último día del sexto mes siguiente a la prestación del servicio, la transferencia de los activos intangibles o la transacción que produce variaciones en el patrimonio.
Además, habida cuenta de la promulgación de la Ley N º 12.766/2012, que en su artículo 8 prevé la modificación del artículo 57 de la Medida Provisional 2.158-35 de 24 de agosto de 2001, se actualizaron EN RFB 1336 y recibidas son en la Ordenanza Conjunto de RFB / SCS N ° 232, las disposiciones relativas a las sanciones que deben aplicarse en relación con el registro RFB SISCOSERV en el tiempo, con los errores y omisiones.
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